Por lo tanto, tiene sentido que el fulcro principal de la diferencia entre ciudadanos sea la capacidad adquisitiva, lo que pueden aportar al beneficio mutuo.
La prescripción adquisitiva podría echarse a andar paralelamente a una acción de desalojo, si el demandado lo aduce, pero el desalojo amerita un fallo autónomo y célere.
La prescripción adquisitiva y la liberatoria, teniendo en cuenta las dificultades que se suscitan en nuestra sociedad, y las soluciones que contemplan la ley en cada caso.