Como ocurre, por ejemplo, con las normativas que limitan las participaciones accionariales cruzadas y los accionistas comunes entre empresas, en determinados casos.
Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.
Quiero agradecer a los blogueros amigos de esta cueva herética por sus gentiles, tolerantes y generosas participaciones en la forma de sus inteligentes comentarios.