Los policías intervinientes, por ejemplo, no pueden subsanar por vía testifical una diligencia procesal de cuya nulidad son - habitualmente - sus directos responsables.
Se trata de dos aseveraciones formuladas sin que se haya llevado a cabo actuación procesal alguna tendente a la investigación de los hechos denunciados.
En todo caso, nosotros convenimos que en todo sistema jurídico es - absolutamente diferenciable el interés sustancial del interés procesal (o legitimidad para obrar).