Y, si bien imperfecto, este instrumento tiene el valor indicativo de que era lo que cada parte esperaba legítimamente de la otra con pretensión de perentoriedad.
Si las normas jurídicas, o algunas de ellas, dan razones perentorias, esa perentoriedad sólo existe desde el punto de vista propio o interno del derecho.
Otra manifestación de este principio la constituye la perentoriedad de los plazos, pues se establecen plazos perentorios, que vencen automáticamente sin necesidad de que la parte contraria acuse la rebeldía.