Los créditos que no son privilegiados y que tampoco merecen ser calificados como créditos subordinados se entienden clasificados como créditos quirografarios ordinarios.
La relación del pasivo debe contener la nómina de acreedores, sus domicilios, importe del crédito, vencimiento y calidad: quirografario, preferente o privilegiado.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.