E pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente.
El incumplimiento con dicho plan de pagos; con las mensualidades hipotecarias, de pensiones alimenticias, rentas futuras conlleva la desestimación del caso de quiebras.
La cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25 mensualidades del salario mínimo interprofesional.