Si el litigante citado ante el tribunal para prestar declaración no comparece, se le volverá a citar bajo los apercibimientos que expresan los artículos siguientes.
El convencional, se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregar la, concluido el pleito.
En ese sentido, la obra que ahora nos presentan es un valioso instrumento de estudio para jueces, docentes, académicos, litigantes y ciudadanos en general.