La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
La evaluación corroborante despeja atribuciones como la compatibilidad y la incompatibilidad, y asumimos que ésta última, la incompatibilidad corresponde precisamente a la falsación de la teoría.