Viene a constituir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o censo establecido.
Porque en realidad las partes habían llevado a cabo una donación que afectaba todos los bienes del causante, afectando, nuevamente, a los herederos forzosos.
En este caso los acreedores hereditarios tienen que dirigir primero sus acciones contra los herederos y después perseguir por el resto insoluto a los legatarios.
E pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente.