Además, prohíbe la aplicación de acuerdos colusorios, de prácticas restrictivas y abusos de poder, por ejemplo, la fijación de precios predatorios o la alteración de niveles de producción, entre otros.
Desde esa perspectiva, los desperfectos que pudieran apreciarse en los bienes o las deficiencias en el servicio contratado constituyen un indicio de posible concierto colusorio.