Desarrollar convenios bilaterales o multilaterales de cooperación y realizar acciones en materia de estudios e investigaciones con organismos nacionales e internacionales públicos o privados.
Debe incluir las organizaciones de la sociedad civil, instituciones multilaterales, gobiernos locales y nacionales, la comunidad científica y académica, los negocios y organizaciones filantrópicas privadas.
Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países).
El primero es el abandono de la orientación rastreramente neoliberal de las políticas (no sólo) económicas recomendadas por los organismos multilaterales de crédito.
Para tal fin, recurrirán especialmente a la utilización de fondos provenientes de instituciones multilaterales de crédito o de otras fuentes de origen externo.