El usufructuario tendrá cargas por las cuales responderán periódicamente como son las pensiones, cánones y todas las cargas que se devenguen durante el usufructo.
Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo.
El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, según los artículos precedentes, es obligado el propietario.