La contravención autoriza al arrendador a percibir directamente el canon pagado o a pagarse por el subarrendatario o cesionario, aparte de constituir causal de desahucio.
Por su parte, el locador podrá exigir el desalojo del subarrendatario y que el locatario vuelva a la posesión de la cosa total o parcialmente subarrendada.
En los casos de desahucio contra el subarrendatario la legitimación activa la tiene el subarrendante y respecto del cesionario la tiene el propietario si la cesión es válida legalmente.