Aplicado a las obligaciones de los profesionales de la salud, estos tienen obligaciones generales de no maleficencia y justicia como cualquier ciudadano.
Estas actitudes llevarán a dificultades sociales, personales, familiares y laborales pudiendo afectar el principio ético de la no maleficencia ($14,15,16,17,18,19,20,21).
En el segundo no se cumplen los principios bioéticos de primer nivel (no-maleficencia y justicia), y probablemente tampoco los de segundo (autonomía y beneficencia).
Estos cuatro principios, que constituyen el núcleo teórico de la llamada bioética principialista, son: principio de autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia.