Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.
No alude al elemento subjetivo de evasión deliberada, valga decir, dolosa, o resultado de errores, torpeza u olvido del contribuyente, esto es, culposa.
Cualquier afección al bien jurídico protegido puede resultar así dolosa, una vez que ubiquemos a un garante a mano, cuyo dolo se presume iuris et de iure.