El cuentacorrentista contra el que se hubiere dictado el aseguramiento deberá notificarlo, al otro cuentacorrentista, y éste tendrá derecho a pedir, desde luego, la terminación de la cuenta.
Tampoco se podrá efectuar la compensación cuando el cuentacorrentista o cualquiera de éstos haya sido declarado en quiebra, concurso preventivo o de acreedores.