Porque, sin duda, sería de una malevolencia incalificable sugerir siquiera que el legislador ha querido garantizar a los aseguradores un negocio obligatorio para los asegurados.
Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido.
Sólo es obligatoria la publicación del balance anual, para todos los aseguradores sin excepción, la que podrá ser sintetizada según formularios oficiales.